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Oct
2020
Publicado BOJA Decreto-ley que regula el Bono Turístico de Andalucía (covid-19)
Última actualización el Jue, 01/10/2020 - 13:19
Publicado Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el BONO TURÍSTICO DE ANDALUCÍA, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (covid-19)
Información resumida de la convocatoria
Objeto y convocatoria.
- El objeto del presente decreto-ley es aprobar, regular y convocar el denominado Bono Turístico de Andalucía, con la finalidad de promover la actividad turística en el territorio de la Comunidad Autónoma.
- Mediante el presente decreto-ley se aprueban las bases reguladoras del Bono Turístico de Andalucía, consistente en una línea de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y se efectúa su convocatoria para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, dirigida a las personas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias establecidas en el artículo 5
Personas beneficiarias, requisitos e importe de la subvención.
- Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto-ley, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España, que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia, siempre que cumplan los requisitos establecidos en elapartado siguiente en la convocatoria.
Se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber pernoctado en uno o varios alojamientos que tengan la consideración de servicio turístico, conforme a lo establecido por el artículo 28.1.a) de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
- Que el alojamiento o alojamientos turísticos ostenten el distintivo turístico «Andalucía Segura», en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento, regulado por el Decreto-Ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con carácter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo así como al ámbito educativo y cultural ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), y se encuentren inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Que la contratación del servicio de alojamiento se haya efectuado por mediación de una agencia de viajes con establecimiento en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía que ostente el distintivo turístico «Andalucía Segura» en vigor en el momento de la contratación del servicio de alojamiento y cuya inscripción conste en el Registro de Turismo de Andalucía.
- Que se haya pernoctado, como mínimo, durante tres noches continuadas en uno o varios alojamientos turísticos.
- La subvención consistirá en una cuantía equivalente al 25% de la factura por el servicio turístico de alojamiento, con un máximo de 300 euros.
Medio de presentación de solicitudes.
- Las solicitudes y la documentación anexa de las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley se presentarán preferentemente de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal básica y andaluza de desarrollo sobre el procedimiento administrativo común. En el caso de presentación no telemática, las personas que deseen ser beneficiarias deberán dirigir sus solicitudes a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de Turismo de su provincia de residencia.
Más información de los requisitos en la convocatoria:
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