Ciudadanos
Ciudadanos
Ciudadanos
Seg

Segunda Opinión Médica

Los ciudadanos y ciudadanas de Andalucía que acudan al Sistema Sanitario Público tienen el derecho a obtener una segunda opinión médica cuando sean diagnosticados con una enfermedad con pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.

Cuando un paciente pide una segunda opinión médica, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente al mismo o a quien el paciente haya autorizado para actuar en su nombre. En ocasiones, el facultativo experto puede indicar la realización de alguna prueba o exploración al paciente para emitir su opinión.

Reconocimiento del Derecho

El ejercicio del derecho está reconocido a los pacientes que:

  • sean ciudadanos españoles o extranjeros, con residencia en Andalucía,
  • tienen aseguramiento a cargo del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
  • tienen una de las circunstancias clínicas que constituyen el ámbito del decreto,
  • no requieren tratamiento urgente o inmediato,
  • no hayan efectuado anteriormente, él o su representante, otra solicitud de segunda opinión para el mismo proceso asistencial, y
  • han sido diagnosticados en cualquier centro dependiente del Sistema Sanitario Público de Andalucía con la enfermedad o el tratamiento propuesto para el que solicita una segunda opinión.

En caso de no cumplir alguno de los requisitos expuestos, la solicitud será desestimada en el plazo de 7 días siguientes a la presentación de la solicitud.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria notificará la desestimación de la solicitud de la segunda opinión médica al centro donde ha sido diagnosticado el paciente, para que sea el propio centro quien lo comunique al solicitante y facilitándole la alternativa que mejor se ajuste a su caso.

Procedimiento de Segunda Opinión Médica

Para solicitar una Segunda Opinión Médica es necesario realizar los siguiente trámites:

1.- Completar el Formulario de Solicitud

La segunda opinión médica se puede solicitar por los siguientes medios:

  • Inters@s, mediante certificado digital actuando en nombre propio.
  • en cualquier centro dependiente de la Consejería de Salud y Bienestar Social y del Servicio Andaluz de Salud, o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común.
  • por correo ordinario a la siguiente dirección:
Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud
Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica
Salud Responde
Ctra. De Bailén - Motril S/N (Recinto Hospital Neurotraumatológico)
23006 Jaén
 
2.- Presentación de la Documentación

Antes de proceder a rellenar su solicitud, le sugerimos que lea detenidamente las instrucciones que aparecen en el formulario.

En Inters@s

Debe saber que:

  • En esta vía no cabe la posibilidad de efectuar la solicitud por un representante en nombre del paciente.
  • No es necesario aportar fotocopia compulsada del documento de identificación para acreditar la identidad, ya que esta función se cumple con el certificado digital.
  • Es aconsejable enviar una copia del último informe clínico, donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide segunda opinión, a la dirección postal de la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica indicada más arriba.
En un centro dependiente de una Administración Pública o Por Correo Ordinario

Si el paciente presenta la solicitud a título personal, debe aportar:

  • Formulario de solicitud debidamente completado y firmado.
  • Fotocopia compulsada de su documento de identidad, que podrá compulsar en el mismo centro donde presente su solicitud.

Si el solicitante es una persona autorizada por el paciente, debe aportar:

  • Formulario de solicitud debidamente completado y firmado incluyendo el apartado "autorización expresa del paciente".
  • Fotocopia compulsada del documento de identidad del paciente, que podrá compulsar en el mismo centro donde presente su solicitud.
  • Fotocopia compulsada del documento de identidad de la persona autorizada, que podrá compulsar en el mismo centro donde presente su solicitud.

Si el solicitante actúa en respresentación del paciente, pero sin autorización expresa, aconsejamos leer detenidamente las instrucciones de la solicitud, ya que la documentación acreditativa y los requisitos de esta representación dependen de cada una de las situaciones:

  • En el caso de personas incapacitadas legalmente o pacientes en situación de imposibilidad física o psíquica para ejercer el derecho por sí mismos, pueden hacerlo en su nombre:
    • un familiar
    • su pareja de hecho
    • un allegado
    • su representante legal
  • En el caso de personas incapacitadas legalmente:
    • el tutor
  • En el caso de menores, pueden hacerlo en su nombre
    • el padre o la madre
    • el tutor
  • En el caso de menores con 16 años cumplidos y emancipados, pueden ejercer el derecho por sí mismos.

En el caso de enviar por correo ordinario su solicitud, la copia registrada de su solicitud le será enviada a vuelta de correo.

Las siguientes circunstancias clínicas son válidas para para solicitar segunda opinión:

  • Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean melanoma.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas, incluyendo canceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.
  • Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
  • Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
  • En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
  • Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática.
  • Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes.
  • Confirmación diagnóstica de Parálisis cerebrales infantiles.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en Epilepsia refractaria a tratamiento.
  • Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a otro tratamiento.
  • Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.
  • Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en Cardiopatía isquémica.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral con afectación medular y, en su caso, afectación radicular que afecte gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
    • Reapertura de sitio de laminectomía.
    • Otra exploración y descompresión del canal espinal.
    • Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.
    • Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.
    • Artrodesis vertebral.
    • Refusión vertebral.
    • Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión única.
    • Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.
  • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que comprometa gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
    • Sustitución total de cadera.
    • Sustitución total de rodilla.
  • Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes.
Normativa
  • Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio del Derecho a la Segunda Opinión Médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. 
  • Orden de 24 de agosto de 2004, por la que se desarrolla el Decreto 127/2003, de 13 de mayo, por el que se establece el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.