Nota aclaratoria sobre los certificados médicos que tienen que presentar aquellas personas aspirantes que han superado los procesos selectivos.
En relación a las tomas de posesión relacionadas con el proceso de estabilización de empleo temporal, la Dirección General de Personal ha dictado las siguientes instrucciones en relación a los certificados médicos a presentar para la toma de posesión.
Son válidos los siguientes certificados médicos:
- Certificado médico oficial editado por el Consejo General de la Organización Médica Oficial y expedido por Médico Colegiado.
- Certificado médico expedido por el médico del Servicio Andaluz de Salud o por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada. En el caso del Servicio Andaluz de Salud, deberá contenerse en el modelo de configuración certificado en el modelo DIRAYA
En ningún caso será válido el documento P10 u otro similar, ni ninguno en formato distinto al configurado en el sistema sanitario público o al oficial del Colegio de Médicos.
Si la persona ya se encuentra desempeñando un puesto en centros del Servicio Andaluz de Salud de la categoría y/o especialidad en la que va a obtener el nombramiento, será suficiente con la aportación de la declaración responsable de que posee la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del puesto al que opta.
La personas aspirantes que participan por la reserva de plaza para personas con discapacidad deberán presentar certificado en el que conste su capacidad o aptitud para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se opta, expedido por alguno de los Órganos Técnicos de Valoración de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de otra comunidad autónoma. De conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez.
Con independencia de los aspectos y circunstancias clínicas y del estado de salud que el órgano que lo expide considere preciso indicar, dicho certificado deberá hacer mención expresa a dicha categoría y/o especialidad.
En el caso de concurrir por el cupo de personas con discapacidad deberá contener expresamente que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones.