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Plan de Igualdad HUVV

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales sobre derechos humanos, en nuestra legislación estatal, así como en nuestra legislación autonómica.

La Constitución Española, proclama en su artículo 14, que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Por otra parte, su artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

En nuestra Comunidad Autónoma, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.2 que “la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social”. Asimismo, su artículo 15 establece que “se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos”. 

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye el marco de desarrollo del principio de igualdad de trato, incorpora sustanciales modificaciones legislativas para avanzar en la igualdad real de mujeres y hombres y en el ejercicio pleno de los derechos e implementa medidas transversales que inciden en todos los órdenes de la vida política, jurídica y social, a fin de erradicar las discriminaciones contra las mujeres.

En Andalucía, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, pretende contribuir a la superación histórica de la desigualdad de la mujer en Andalucía, para seguir avanzando hacia una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.

El principio de igualdad ha ido evolucionando hacia exigencias de igualdad de oportunidades reales en todos los ámbitos de la vida, por lo que es prioritario el fomento de la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A través del diseño de planes de igualdad en las instituciones y empresas se pueden detectar las desigualdades existentes y los instrumentos para combatirlas. 

Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece en su artículo 46, el concepto y contenido de los planes de igualdad de las empresas. En concreto los define como “un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

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